Los gastos por tratamiento dental se consideran gastos extraordinarios que se deben asumir ambos progenitores al 50 %, si es asumido por uno de ellos, se debe iniciar un procedimiento de Reclamación Extrajudicial fehaciente reclamando el abono de la parte que le corresponda, si no se atendiera el pago habría de iniciarse procedimiento judicial de Ejecución de Sentencia solicitando el abono del 50 % del gastos extraordinario debiendo acreditar el pago de la totalidad y la reclamación extrajudicial incoada al efecto.
¿Quién debe pagar el tratamiento dental de los hijos de padres divorciados?
- Autor de la entrada:Elena Gómez
- Publicación de la entrada:11 de abril de 2021
- Categoría de la entrada:Derecho de familia / Divorcios / General
- Comentarios de la entrada:Sin comentarios
Please Share This Compartir este contenido
Elena Gómez
Elena Gómez Díez