Elección colegio niños

Elección del centro escolar de hijos en casos de divorcios. ¿Quién elige?

La elección del colegio en el que se escolariza a los hijos es una cuestión que está dentro del ámbito de la patria potestad, de manera que corresponde a ambos progenitores tomar esa decisión, independientemente de que la custodia sea compartida o la tenga atribuida en exclusiva el padre o la madre. Al ser una decisión de notable trascendencia que afecta a la formación y educación de los hijos, queda excluida de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio.

Teniendo en cuenta lo anterior se necesita acuerdo entre las partes para la determinación del centro escolar donde cursará sus estudios el menor, si hay desacuerdo entre los progenitores, no quedará más remedio que acudir al Juzgado y poner en marcha un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el artículo 156 del Código Civil que establece que:  «La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.«

El procedimiento de jurisdicción voluntaria es un procedimiento que dentro de los que existe en Derecho de Familia es bastante rápido, se puede acudir sin Abogado/Procurador. La finalidad del procedimiento de jurisdicción voluntaria, en lo que a la escolarización se refiere, es que el Juez autorice la matriculación del niño en un centro escolar concreto o atribuya a uno de los progenitores la patria potestad en lo que a esa decisión se refiere. En este procedimiento, tal como dispone el artículo 156 del Código Civil, el Juez, después de oír a ambos progenitores y al hijo si tuviese suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. El Juez no resuelve que decisión concreta hay que tomar, es decir, no decide en que colegio se va a escolarizar al menor, lo que hace el Juez es acordar a que progenitor le otorga la facultad de decidir en lo que a dicha cuestión se refiere.

El Juzgado competente,  será el juzgado que dictó la sentencia o resolución atribuyendo el ejercicio conjunto de la patria potestad, o sea, el que dictó la sentencia de separación, divorcio o de medidas relativas a hijos no matrimoniales. A efectos prácticos en estos casos hay que enviar comunicación al progenitor no custodio comunicando los centros educativos donde se va a solicitar curse estudios el menor, esta comunicación debe ser fehaciente y otorgando un plazo de respuesta, y de acuerdo tácito si no responde. Si se opusiera formalmente habría que entablar demanda de Jurisdicción Voluntaria.

Elena Gómez

Elena Gómez Díez

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