La respuesta es clara, cuando en un proceso de pensión de alimentos se han fijado unas medidas cautelares, una vez se dicte sentencia definitiva, el pago de la pensión se debe aplicar desde la presentación de la demanda.
En este sentido sentencias las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2018, 4 de abril de 2018 y 17 de enero de 2019 señalan que no puede entenderse que la sentencia de primera instancia haya recaído en un proceso diferente al de medidas provisionales previas, pues estas son unas medidas cautelares previas y conexas con el procedimiento principal.
Por ello, tratándose del mismo proceso ha de aplicarse la doctrina jurisprudencial, en el sentido que los alimentos fijados en la sentencia de primera instancia, se devengan desde la interposición de la demanda, sin perjuicio que se compute lo ya abonado en virtud del auto de medidas, para evitar un doble pago, ya que dichas medidas solo constituyen un estatuto jurídico provisional.
La medida cautelar tiene condición accesoria del proceso principal cuyo resultado satisfactorio pretende asegurar con su adopción. Por ello, debe responder a un criterio de proporcionalidad con la finalidad que persigue. Carece de autonomía e independencia y está condicionada por el objeto del litigio a que se refiere.
-La nueva sentencia del Tribunal Supremo, 86/2020 de 6 de febrero (STS 349/2020 – ECLI: ES:TS:2020:349) unifica el criterio de interpretación del artículo 148.1 del CC.
La pensión de alimentos establecida en el Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento judicial principal, tiene efectos retroactivos al momento en que se interpuso la demanda en solicitud de la misma, entendiendo que la resolución de medidas provisionales corresponde al mismo procedimiento y no a otro.
-La jurisprudencia concreta nuevamente que las cantidades establecidas en medidas provisionales en concepto de alimentos, previas o coetáneas, es una cantidad provisional, a cuenta, de lo que se establezca en la Sentencia de Primera Instancia.
Por tanto, los pagos realizados en virtud del Auto de Medidas Provisionales serán a cuenta de lo que se determine en Sentencia y podrá reclamarse la diferencia entre lo satisfecho durante el tiempo de vigencia de las medidas y el establecido en sentencia.